Términos y Condiciones — Servicios Jurídicos y Ecosistema Legal Tech
Legalmente Pía — Abg. Pia Francisca Carmona Vicencio | Sitio web oficial: www.legalmentepia.com | Alianza Legal Tech: Mesías Singularity SpA (RUT 78.533.605-4)
Última actualización: 18/10/2026 (18 de octubre de 2026). Aplicable a la navegación en www.legalmentepia.com, diagnóstico preliminar y contratación de servicios Legal Tech (Ley N° 21.719).
I. Objeto, Alcance y Separación de Responsabilidades
El portal www.legalmentepia.com entrega información sobre los servicios jurídicos dirigidos por la Abg. Pia Francisca Carmona Vicencio (Derecho de Familia, Derecho Comercial y Empresas, Mediación Familiar, Derecho Civil y Coaching de Examen de Grado) e integra el módulo especializado Legal Tech — Ley N° 21.719.
En los servicios del Ecosistema Legal Tech rige una estricta separación de responsabilidades: la Dirección Técnica (operada por Mesías Singularity SpA, RUT 78.533.605-4, liderada por Manuel Rodríguez) responde exclusivamente por la infraestructura informática, escaneo automatizado, cabeceras HTTP, configuración DNS, cifrado AES-256 Fernet y sellado criptográfico SHA-256; mientras que la Dirección Legal (dirigida por la Abg. Pia Francisca Carmona Vicencio, con el apoyo de Nicolás Gómez) responde por el análisis jurídico, calificación de infracciones, visación de políticas y contratos de encargo (DPA) en las modalidades que contemplan intervención humana letrada.
II. Naturaleza Referencial de la Calculadora y Diagnóstico Preliminar
- Los textos educativos, tablas comparativas y la Calculadora Interactiva de Exposición en UTM son herramientas informativas elaboradas sobre el texto oficial de la Ley N° 21.719 (considerando un valor referencial de 1 UTM = $68.000 CLP). No constituyen dictamen vinculante ni determinan multas definitivas, cuya fijación corresponde exclusivamente a la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP).
- Ningún informe o Dossier Forense emitido por las herramientas autónomas sustituye una certificación oficial de Modelo de Prevención de Infracciones ante la APDP ni constituye un seguro de inmunidad frente a fiscalizaciones. Su valor jurídico es el de evidencia técnica preconstituida de debida diligencia perimetral.
III. Régimen Tarifario y Políticas Específicas de los 5 Servicios Legal Tech
A continuación se presenta la matriz tarifaria comparativa oficial y, en cumplimiento estricto de los estándares de transparencia y debida información al consumidor (Ley N° 19.496, Ley N° 19.799, Ley N° 21.459 y Ley N° 21.719), las políticas y condiciones contractuales íntegras, completas y desglosadas que rigen cada uno de los servicios del catálogo Legal Tech contratados a través de www.legalmentepia.com.
| Servicio / SKU | Modalidad | Tarifa de Lista (PVP) | Tarifa con Código Auditoría (#AUD-21719) | SLA / Regla de Retracto |
|---|---|---|---|---|
1. Auditoría ExpressINDIVIDUAL / PACKS |
Diagnóstico forense perimetral en 56 controles (Bloques A–L) + Dossier SHA-256 | $19.990 CLP (3x2: $39.980 · 6x4: $79.960 · Bolsa 10: $119.900) |
Punto de entrada base (100% abonable a Reparador o 20% OFF en Creador/Editor por 30 días) | < 60 segundos · Vigencia 365 días · Sin retracto tras emisión (Art. 3° bis b Ley 19.496) |
2. Mesías CreadorSKU-MESIAS-CREADOR-21719 |
Creación Ex-Novo de Landing Page y Compliance Hub en Cloudflare Pages ($0 servidor) | $34.900 CLP | $27.920 CLP (20% OFF = -$6.980 CLP) | < 3 minutos · No interviene sitios preexistentes · Sin retracto tras compilación |
3. Mesías EditorSKU-MESIAS-EDITOR-21719 |
Remediación quirúrgica de frontend estático existente + Snapshot 15 días | $27.000 CLP | $21.600 CLP (20% OFF = -$5.400 CLP) | < 3 minutos · Invasión cero al backend · Merma analítica normativa 15%–40% |
4. Mesías Editor Fix DominioSKU-MESIAS-BLINDAJE-21719 |
Enlace de dominio propio en Cloudflare + Regla disable_rum + HSTS Preload |
$9.990 CLP | $9.990 CLP (Guía manual gratuita Fair Play disponible de por vida) | < 2 minutos · Requiere nameservers en Cloudflare |
5. Mesías Reparador (Asistido)SKU-MESIAS-ASISTIDO-21719 |
Adecuación técnico-jurídica Human-in-the-Loop con Visado Letrado (Abg. Pia Francisca Carmona Vicencio) | Desde $390.000 + IVA (Tier 1: $390.000 · Tier 2: $690.000 · Tier 3: $1.190.000 · Tier 4: $3.958.000 + IVA) |
Desde $370.010 + IVA (Abono íntegro del 100% de la Auditoría: -$19.990 CLP en Tiers 1–3) |
5 días hábiles (Tier 1) · Ventana UAT 5 días hábiles · Bóveda AES-256 Fernet |
Índice de Políticas y Condiciones Específicas por Servicio
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III.1 Políticas del Servicio: Auditoría Digital Exprés
POLÍTICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE AUDITORÍAS EXPRESS
TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE VENTA Y USO DE AUDITORÍAS DIGITALES Y PACKS DE TOKENS
Marco Normativo: Ley N° 19.496, Ley N° 19.799, Ley N° 21.459, Ley N° 20.009 y Ley N° 21.719. | Jurisdicción: Tribunales Ordinarios de Viña del Mar, República de Chile. | Plataforma Oficial: www.legalmentepia.com
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y OBJETO DEL SERVICIO
1. Identificación de las Partes: El servicio es contratado electrónicamente, prestado y facturado por la empresa tecnológica titular de la plataforma (en adelante, el «Proveedor» o «Socio Tecnológico»), en alianza estratégica de cumplimiento normativo y visación con el Centro Jurídico Rioseco y LegalTech Advisory (en adelante, el «Socio Jurídico») para la plataforma y dominio oficial www.legalmentepia.com. Comparece como contraparte la persona natural o jurídica adquirente o usuaria de las credenciales de diagnóstico (en adelante, el «Cliente»).
2. Definición del Servicio («Auditoría Exprés»): La adquisición de una Auditoría Exprés —sea mediante contratación unitaria individual o a través de la compra de Paquetes («Packs») o Bolsas de Tokens Digitales— confiere al Cliente el derecho a generar diagnósticos técnicos automatizados sobre el estado perimetral público de sitios web respecto de las exigencias establecidas en la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales y normas complementarias de seguridad digital.
3. Mecanismo de Ejecución y Consumo: Cada auditoría exprés se activa mediante el canje y consumo de un (1) Token alfanumérico único e intransferible una vez iniciado el análisis. El Sistema Auditor Maestro rastrea en tiempo real el código HTML visible, las directivas de seguridad perimetral, la configuración de cabeceras HTTP, el comportamiento de cookies, formularios públicos y librerías o rastreadores de terceros, compilando de forma automatizada y desatendida un Dossier Forense en formato PDF provisto de un sello de integridad criptográfica SHA-256.
4. Delimitación Negativa Taxativa: La contratación o canje de una auditoría exprés NO constituye, no confiere ni comprende bajo ninguna circunstancia:
- a) Labores de remediación, corrección de código, programación manual, maquetación o refactorización web en los servidores del Cliente;
- b) Asesoría letrada personalizada, patrocinio judicial, representación interactiva ni consultoría legal corporativa a la medida;
- c) Soporte técnico en servidores, infraestructuras de hosting, bases de datos o plataformas de terceros;
- d) Un seguro comercial, póliza de indemnidad patrimonial ni garantía de exención absoluta frente a procedimientos, sanciones o fiscalizaciones de la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) u otros órganos fiscalizadores.
CLÁUSULA SEGUNDA: ESTRUCTURA ARANCELARIA, INDIVISIBILIDAD Y CARÁCTER PROMOCIONAL
1. Tarifas y Escala Arancelaria Oficial: La comercialización de auditorías y bolsas de créditos se rige por la siguiente matriz de precios públicos:
- Auditoría Individual Exprés: $19.990 CLP (valor unitario $19.990, precio base de lista);
- Pack Multi-Sitio (3x2): $39.980 CLP (valor unitario efectivo $13.327, 33% de descuento);
- Pack Agencia / Pro (6x4): $79.960 CLP (valor unitario efectivo $13.326, 33% de descuento);
- Bolsa Corporativa (10 Tokens): $119.900 CLP (valor unitario efectivo $11.990, 40% de descuento).
2. Principio de Unidad Indivisible Promocional: El Cliente acepta de forma expresa e informada que los Packs o Bolsas constituyen ofertas económicas globales e indivisibles. El beneficio arancelario derivado de la compra en volumen únicamente se perfecciona mediante la adquisición y conservación del paquete en su totalidad. En consecuencia, la compra de un Pack no constituye una agregación de transacciones independientes ni habilita la compra fraccionada a valor rebajado.
CLÁUSULA TERCERA: EXCLUSIÓN DEL RETRACTO (LEY N° 19.496) Y CONDICIONES DE REEMBOLSO
1. Exclusión Expresa del Derecho a Retracto: Conforme a lo previsto en el Artículo 3° bis letra b) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las partes acuerdan formalmente que el derecho a retracto queda total y expresamente excluido de la contratación de este servicio.
2. Fundamento Técnico-Jurídico: El Cliente consiente que, al tratarse de servicios de provisión técnica digital, emisión automatizada de credenciales alfanuméricas de consumo inmediato y procesamiento computacional en tiempo real, no asiste la facultad de desistimiento unilateral una vez confirmada la orden en la pasarela de pago.
3. Tokens Consumidos (Servicio Perfeccionado e Irrevocable): Respecto de cualquier Token que haya sido canjeado en la plataforma, procesada la URL y emitido el Dossier en PDF con su respectivo hash SHA-256, no procederá bajo ninguna circunstancia el reembolso, restitución ni anulación de fondos. El servicio se considera consumido y ejecutado íntegramente de forma irrevocable.
4. Desistimiento Extraordinario de Pack Sin Uso (0 Tokens Canjeados): Si el Cliente no ha utilizado ningún Token de su Pack y solicita voluntariamente la cancelación de su compra, se procederá a la devolución de dinero bajo las siguientes condiciones copulativas:
- a) La solicitud debe remitirse formalmente al canal de soporte dentro del plazo fatal de diez (10) días corridos contados desde la transacción.
- b) Todos los Tokens del Pack deben figurar en la base de datos del Sistema Auditor Maestro en estado estricto de «DISPONIBLE / NO INICIADO».
- c) Se procederá a la inmediata invalidación y revocación digital de los Tokens en el sistema.
- d) La devolución se efectuará deduciendo los costos directos de intermediación, procesamiento y reversión cobrados por la pasarela de pago (Flow.cl o Webpay Plus, equivalentes al ~3,4% + IVA), liquidando el saldo neto a la misma cuenta de origen en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
5. Desistimiento Parcial y Fórmula de Reliquidación Comercial Antiarbitraje: Si el Cliente solicita la terminación extraordinaria de un Pack habiendo consumido parte de sus Tokens, no procederá el reembolso íntegro ni la división proporcional sobre el valor descontado. Al romperse la condición de volumen que fundamentó la rebaja arancelaria, se aplicará el siguiente procedimiento de reliquidación forzosa:
- a) Las auditorías efectivamente ejecutadas se valorizarán y facturarán al precio unitario regular de lista ($19.990 CLP cada una).
- b) El monto a restituir se calculará según la fórmula:
Reembolso Neto = Monto Pagado por el Pack - (Tokens Utilizados x $19.990 CLP) - Comisiones de Pasarela. - c) Si del cálculo anterior resultare un saldo igual o inferior a cero ($0 CLP), se entenderá que el importe pagado por el Cliente quedó completamente cubierto por las auditorías individuales devengadas, extinguiéndose los Tokens restantes sin derecho a devolución.
- d) Si resultare un saldo favorable para el Cliente, se procederá a transferir dicho remanente previa anulación y revocación en base de datos de la totalidad de los Tokens pendientes de uso.
CLÁUSULA CUARTA: CADUCIDAD, TRANSFERIBILIDAD Y TRÁFICO
1. Plazo de Caducidad Fatal (365 Días): Los Tokens digitales integrantes de cualquier modalidad de compra mantendrán una vigencia técnica de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde la fecha exacta de emisión del comprobante de pago. Transcurrido dicho plazo sin que los créditos hayan sido canjeados, estos caducarán automáticamente en el Sistema Auditor Maestro sin necesidad de requerimiento previo, sin responsabilidad para el Proveedor y sin derecho a prórroga, restitución ni compensación pecuniaria de ninguna especie.
2. Transferibilidad y Carácter Multi-Sitio: Los Tokens son emitidos al portador de la clave alfanumérica y no están atados a un dominio específico en forma previa a su uso. El Cliente podrá emplearlos para auditar diferentes sitios web de su propiedad, utilizarlos en beneficio de clientes propios o transferirlos libremente a terceros, siempre que quien active el escaneo cumpla plenamente con la Declaración Jurada de Autorización exigida por la Ley N° 21.459.
3. Control de Concurrencia y Tráfico (Rate Limiting): Para asegurar la estabilidad de la infraestructura compartida, el canje masivo de Tokens por parte de un mismo usuario queda sujeto a un límite de concurrencia de hasta tres (3) escaneos paralelos simultáneos. Las peticiones excedentes se encolarán de forma secuencial en los servidores del Proveedor.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN, WAF Y DOMINIOS
1. Regla de Consumo del Token: Un Token se entenderá técnica y legalmente consumido en el instante en que el motor automatizado establece conexión con el servidor de la URL provista, completa la inspección perimetral del código y compila el Dossier PDF correspondiente.
2. Bloqueos por Sistemas de Seguridad Perimetral (WAF / Cloudflare / CAPTCHA): Si al momento de auditar una URL el software es rechazado, bloqueado o interceptado por medidas de seguridad perimetral del sitio auditado (tales como Cloudflare Bot Fight Mode, cortafuegos WAF o desafíos interactivos CAPTCHA), el sistema suspenderá la tarea y emitirá una alerta técnica al Cliente.
3. Protocolo de Whitelisting (72 Horas): El Cliente dispondrá de una ventana técnica de setenta y dos (72) horas para incorporar las direcciones IP oficiales del escáner en la lista blanca (whitelist) de su servidor o CDN. Transcurrido dicho plazo sin que el Cliente levante la restricción técnica para reintentar el escaneo, el Token se considerará ejecutado por imposibilidad técnica imputable a la infraestructura del Cliente.
4. URLs Inactivas, Errores de Servidor y Dominios Caídos: El Proveedor no asume responsabilidad si la URL informada se encuentra fuera de servicio o presenta errores HTTP (404, 500, 502, 503). El Sistema Auditor Maestro realizará dos (2) reintentos automáticos; de persistir la caída, el Token permanecerá temporalmente congelado por un máximo de siete (7) días hábiles para que el usuario rectifique el dominio.
5. Prohibición de Sitios Ilegales: Queda estrictamente vedado introducir URLs de sitios web que alojen contenido ilícito, software malicioso o actividades tipificadas como delito. El Proveedor se reserva la facultad de revocar el Token sin reembolso y poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público.
CLÁUSULA SEXTA: AUTORIZACIÓN EXTENDIDA DE ESCANEO Y PROTECCIÓN PENAL (LEY N° 21.459)
1. Declaración Jurada de Titularidad: Al ingresar una URL y accionar el canje de cualquier Token o auditoría exprés, el usuario declara bajo fe de juramento ser el legítimo propietario, administrador o apoderado debidamente facultado de dicho nombre de dominio e infraestructura digital.
2. Autorización Expresa de Inspección (Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos): De conformidad con los Artículos 2°, 3°, 4° y siguientes de la Ley N° 21.459, el Cliente otorga al Proveedor y al Sistema Auditor Maestro autorización libre, explícita e informada para ejecutar:
- a) Rastreos perimetrales no destructivos y lectura del árbol DOM visible.
- b) Peticiones HTTP/HTTPS automatizadas y análisis de cabeceras de servidor.
- c) Auditoría de cookies, librerías y píxeles de rastreo de terceros.
- d) Pruebas funcionales sobre etiquetas de formulario para constatar casillas de consentimiento.
3. Renuncia Irrevocable a Acciones Penales: Las Partes convienen que las rutinas automatizadas constituyen exclusivamente un peritaje técnico de diagnóstico. El Cliente renuncia irrevocablemente a interponer querellas criminales fundadas en la Ley N° 21.459 (acceso no autorizado o interceptación) con ocasión de las pruebas autorizadas bajo este contrato.
4. Delimitación Perimetral Estricta: El escaneo se circunscribe exclusivamente al dominio raíz y subdominios bajo propiedad del Cliente. Quedan excluidas infraestructuras ajenas, intranets protegidas y pasarelas de pago externas.
5. Tráfico de Prueba: El Cliente acepta que las rutinas de comprobación pueden disparar registros sintéticos en su CRM. El Proveedor queda exento de responsabilidad por la gestión de dichos registros de prueba.
6. Indemnidad Total: El Cliente se obliga a indemnizar y mantener indemne al Proveedor y al Socio Jurídico frente a cualquier reclamo derivado de un ingreso de URL sin autorización fehaciente de terceros, asumiendo responsabilidad civil y penal ilimitada.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ARQUITECTURA DE CAJA NEGRA, SECRETO INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Propiedad Intelectual y Secreto Industrial: El software, los componentes del Sistema Auditor Maestro, algoritmos de ponderación de riesgo y la maquetación de los Dossiers constituyen propiedad intelectual y secretos industriales de exclusivo dominio del Proveedor bajo las Leyes N° 17.336 y N° 19.039.
2. Principio de Arquitectura de Caja Negra (Black Box Architecture): Las Partes convienen que los entornos de orquestación, heurísticas algorítmicas y la lógica interna del Sistema Auditor Maestro operan bajo una estricta arquitectura de caja negra. Estos componentes no están sujetos a divulgación ni auditoría técnica por parte del Cliente. Queda expresamente prohibida la ingeniería inversa, descompilación o inspección de código binario.
3. Inalterabilidad y Sellos Criptográficos SHA-256: Cada Dossier incorpora una firma criptográfica SHA-256 que acredita su integridad. Cualquier manipulación o supresión de marcas de agua invalidará el mérito técnico e importará acciones penales por falsificación.
4. Límites de Uso Comercial: Consultoras y agencias están autorizadas a entregar los informes a sus clientes finales siempre que se conserve el formato original y los hashes de autenticidad. Se prohíbe la modalidad «Marca Blanca» sin convenio previo por escrito.
CLÁUSULA OCTAVA: EVIDENCIA DIGITAL PLENA Y MEDIDAS ANTIFRAUDE (LEY N° 19.799 Y LEY N° 20.009)
1. Evidencia Digital Plena: En conformidad con la Ley N° 19.799, las Partes confieren pleno valor probatorio a los registros de auditoría (Audit Trail) generados por la plataforma.
2. Registro Inmutable de Trazabilidad: Para precaver fraudes y desconocimientos transaccionales (Ley N° 20.009), el sistema registra:
- a) Dirección IP, geolocalización referencial y timestamp UTC del checkout y canje.
- b) Log de consentimiento explícito (Clickwrap Agreement).
- c) Código de autorización de la pasarela de pago.
- d) Hash SHA-256 de cada Dossier despachado.
3. Acciones ante Contracargos: Ante desconocimientos de cobro maliciosos, el Proveedor aportará la cadena de custodia electrónica ante las instituciones bancarias y tribunales, ejerciendo acciones de cobro más intereses y costas.
CLÁUSULA NOVENA: AUTONOMÍA DEL DOSSIER Y PROTOCOLO DE FACTIBILIDAD
1. Autonomía y Libre Disposición: El Cliente goza de libertad para subsanar los hallazgos por cuenta propia o con terceros. La auditoría exprés no genera obligación de contratar servicios posteriores de implementación.
2. Filtro Técnico Preventivo (48 Horas): El Cliente declara conocer que los protocolos de inspección están diseñados para estructuras convencionales. Solicitudes sobre arquitecturas complejas o microservicios quedarán sujetas a una evaluación técnica de 48 horas por el Sistema Auditor Maestro, pudiendo el Proveedor declinar la intervención por falta de factibilidad técnica.
CLÁUSULA DÉCIMA: LÍMITE MONETARIO DE RESPONSABILIDAD (LIABILITY CAP)
1. Tope Cuantitativo Absoluto: La responsabilidad acumulada del Proveedor y del Socio Jurídico frente al Cliente queda taxativamente limitada al monto neto efectivamente pagado por el producto o Pack específico contratado.
2. Exclusión de Lucro Cesante: El Proveedor no responderá por daños indirectos, lucro cesante, pérdidas comerciales ni por multas impuestas por la APDP u otros tribunales derivados de la gestión de datos del Cliente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las Partes fijan su domicilio exclusivo en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
ANEXO: IMPLEMENTACIÓN EN CHECKOUT (CLICKWRAP AGREEMENT)
El usuario debe marcar obligatoriamente las siguientes declaraciones antes de procesar el pago:
- [✓] Aceptación de Condiciones: He leído y acepto las Políticas del Servicio. Comprendo que los Packs son indivisibles, tienen vigencia de 365 días y que cualquier reliquidación valoriza los tokens usados a precio regular ($19.990 CLP).
- [✓] Declaración Jurada y Autorización (Ley N° 21.459): Declaro ser titular/administrador de los dominios ingresados. Autorizo el análisis perimetral automatizado del Sistema Auditor Maestro y eximo al Proveedor de responsabilidad penal por accesos autorizados bajo este contrato.
- [✓] Delimitación Técnica: Acepto que el Dossier es un diagnóstico descriptivo y no garantiza inmunidad legal total. Reconozco mi autonomía para subsanar hallazgos sin que el servicio incluya remediación manual.
- [✓] Renuncia al Retracto (Ley N° 19.496): Acepto la provisión digital inmediata y renuncio expresamente al derecho a retracto una vez confirmada la orden y generadas las credenciales de acceso.
III.2 Políticas del Servicio: Mesías AI Creador (Compliance Hub Ex-Novo)
POLÍTICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO AUTOMATIZADO «MESÍAS AI CREADOR»
TÉRMINOS ESPECÍFICOS DE APROVISIONAMIENTO Y DESPLIEGUE DE COMPLIANCE HUB LEGAL DESDE CERO
Marco Normativo: Ley N° 19.496, Ley N° 19.799, Ley N° 21.719, Ley N° 20.009, Ley N° 17.336 y Ley N° 19.039. | Jurisdicción y Competencia: Tribunales Ordinarios de Viña del Mar, República de Chile. | Código SKU: SKU-MESIAS-CREADOR-21719
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y OBJETO CONTRACTUAL EXCLUSIVO
1. Individualización de las Partes: El presente contrato regula los términos específicos de contratación electrónica, generación computacional y despliegue del servicio «Mesías AI Creador». Por una parte, comparece la empresa de tecnología titular del software de automatización y orquestación (en adelante, el «Proveedor» o «Socio Tecnológico»), en alianza estratégica de cumplimiento normativo con el Centro Jurídico Rioseco — División LegalTech y la Dirección Legal de Legalmente Pía (en adelante, el «Socio Jurídico») en www.legalmentepia.com; y, por la otra, la persona natural o jurídica que contrata y consigna sus datos corporativos en el formulario de configuración (en adelante, el «Cliente»).
2. Objeto Exclusivo de Creación Ex-Novo (Compliance Hub): La adquisición de este servicio confiere al Cliente el derecho a la construcción, compilación y aprovisionamiento automatizado desde cero de una página web estática de aterrizaje legal intermedia (Compliance Hub o Link-in-Bio Legal) alojada en la red perimetral de Cloudflare Pages (subdominio.pages.dev), diseñada específicamente para satisfacer las obligaciones de transparencia activa y canal ARCOP+ de la Ley N° 21.719.
3. Delimitación Negativa Taxativa (No Modifica Sitios Preexistentes): El Cliente declara comprender de forma informada que este servicio NO constituye, NO incluye ni confiere bajo ninguna circunstancia:
- a) La intervención, reparación, auditoría, refactorización o inyección de código en páginas web o servidores preexistentes del Cliente.
- b) La conexión técnica con bases de datos transaccionales, entornos de comercio electrónico externos o servidores privados.
- c) Labores de programación manual personalizada, diseño publicitario a pedido o consultoría jurídica interactiva.
- d) Quien requiera modificar o subsanar un sitio web preexistente debe contratar de forma separada e independiente el servicio «Mesías AI Editor».
CLÁUSULA SEGUNDA: ESTRUCTURA ARANCELARIA, CONDICIÓN PROMOCIONAL Y SEPARACIÓN DE PASARELA
1. Matriz Arancelaria Pública: La tarifa del servicio «Mesías AI Creador» se rige por la siguiente estructura económica oficial:
| Modalidad de Acceso | Valor Total Bruto (CLP) | Requisito de Validación Técnica | Alcance Entregable |
|---|---|---|---|
| Escenario 1: Con Auditoría Previa | $27.920 CLP | Código válido emitido en base de datos (AUD-21719-...) | Despliegue .pages.dev + Activos fal.ai + Acta SHA-256 |
| Escenario 2: Acceso Directo (PVP) | $34.900 CLP | Ninguno (Tarifa completa de lista para creación directa) | Despliegue .pages.dev + Activos fal.ai + Acta SHA-256 |
2. Mecanismo de Descuento Promocional: Para acceder al valor preferencial de $27.920 CLP, el Cliente debe ingresar en el checkout un código alfanumérico de trazabilidad válido derivado de una Auditoría Express previa. El sistema validará su autenticidad en la base de datos central. Este beneficio es uninominal, no fraccionable y caduca automáticamente si no se utiliza dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la emisión del informe de auditoría.
3. Autonomía Absoluta de Pasarela de Pago: El Cliente reconoce que esta pasarela y su botón de pago procesan única y exclusivamente la orden de compra de SKU-MESIAS-CREADOR-21719. No se admitirán solicitudes de imputación cruzada, transferencias de saldo ni convalidaciones con el servicio «Mesías AI Editor» tras haberse completado la transacción bancaria.
CLÁUSULA TERCERA: EXCLUSIÓN DEL DERECHO A RETRACTO (LEY N° 19.496)
1. Exclusión Expresa del Derecho a Retracto: De conformidad con el Artículo 3° bis letra b) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las Partes convienen formalmente que el derecho a retracto queda total y expresamente excluido de esta contratación.
2. Fundamento Técnico-Jurídico: El Cliente declara conocer y consentir que el servicio comprende el aprovisionamiento digital inmediato de infraestructura perimetral en la nube, procesamiento algorítmico de activos visuales en tiempo real y generación instantánea de documentos electrónicos personalizados. Por consiguiente, una vez confirmada la transacción en la pasarela de pago (Flow.cl o Webpay Plus) y remitida la orden a la API de despliegue, el contrato se considerará consumido e irrevocable de manera definitiva, sin derecho a devolución o anulación de fondos.
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES TÉCNICAS, ALOJAMIENTO EN EL BORDE ($0 USD HOSTING) Y ACTIVOS VISUALES
1. Alojamiento en Infraestructura Perimetral Cloudflare Pages: El Compliance Hub es compilado en código estático optimizado (HTML5/Tailwind) y alojado en la red perimetral de Cloudflare Pages bajo el subdominio asignado (nombre-marca.pages.dev). Dicha infraestructura incluye certificado de cifrado seguro SSL/TLS permanente, mitigación distribuida de ataques DDoS y un costo de mantenimiento de servidor y hosting de $0 USD para el Cliente. El Cliente acepta y se somete a los Términos de Servicio y Políticas de Uso Aceptable de Cloudflare Inc.
2. Generación Determinista de Activos Visuales (API fal.ai): El sistema genera e incorpora recursos gráficos institucionales adaptados al giro de la PyME mediante la invocación a la API de inferencia visual de fal.ai. Con el fin de evitar fugas de metadatos o transferencias internacionales de datos no autorizadas a redes de entrega de contenidos de terceros, todos los activos gráficos se comprimen localmente en formato WebP y se autoalojan en la misma carpeta raíz del proyecto.
3. Escalabilidad de Dominio Propio (.cl): Si en el futuro el Cliente adquiere un nombre de dominio propio ante NIC Chile, podrá apuntarlo mediante registros DNS a la infraestructura de Cloudflare Pages provista, manteniendo intactas las directivas normativas y de seguridad inyectadas.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD DE DATOS (ART. 14 TER LEY N° 21.719)
1. Declaración Jurada del Cliente: Al completar los campos del formulario de configuración de «Mesías AI Creador», el Cliente declara bajo fe de juramento la veracidad, exactitud y vigencia de los siguientes antecedentes mandatorios:
- a) Razón Social o Nombre de Fantasía de la entidad o persona natural titular.
- b) Cédula de Identidad o Rol Único Tributario (RUT) corporativo.
- c) Domicilio físico legal en la República de Chile para efectos de notificaciones judiciales y fiscalizaciones de la autoridad.
- d) Dirección de correo electrónico oficial y operativa destinada de forma exclusiva al canal de atención de Derechos ARCOP+ (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad).
2. Responsabilidad Exclusiva y Exención de Multas Administrativas: El Proveedor compila y publica los textos legales en base a los datos suministrados por el Cliente. Si el Cliente suministrare un RUT inexacto, un domicilio inexistente o un buzón de correo inoperativo que impida responder las solicitudes ARCOP+ dentro del plazo legal perentorio de treinta (30) días corridos, asumirá de forma personal, íntegra y exclusiva las sanciones y multas que la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) o los tribunales impusieren. El Proveedor y el Socio Jurídico quedan exentos de toda responsabilidad sancionatoria originada en la falsedad, omisión o descuido de los datos provistos.
CLÁUSULA SEXTA: DESACOPLAMIENTO LEGAL Y DERIVACIÓN INFORMADA HACIA CANALES DE TERCEROS
1. Función de Intermediación Legal del Hub: Las Partes reconocen que el Compliance Hub opera como una barrera técnica y jurídica que transparenta la identidad del responsable y habilita la transparencia activa del Art. 14 ter con anterioridad a que el usuario final ingrese a ecosistemas cerrados de redes sociales o mensajería.
2. Derivación Hacia Plataformas Externas: Los enlaces interactivos salientes integrados en el Hub (botones de redirección a perfiles de Instagram, TikTok, Facebook, catálogos externos o chats de WhatsApp) contienen advertencias expresas que informan al visitante que abandona el entorno web del Cliente para someterse a las políticas de privacidad de dichas transnacionales.
3. Cese de la Esfera de Control Técnico: El Proveedor no asume responsabilidad alguna por el tratamiento de datos, capturas de cookies, transacciones comerciales o acuerdos que el Cliente entable con sus clientes finales una vez que la navegación abandona el subdominio .pages.dev.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ARQUITECTURA DE CAJA NEGRA, SECRETO INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Propiedad Intelectual y Secreto Industrial (Leyes N° 17.336 y N° 19.039): El código orquestador, los modelos de triaje, las plantillas jurídicas deterministas, la estructura de las 16 secciones de la política de privacidad y los algoritmos generadores son propiedad intelectual y secretos empresariales exclusivos del Proveedor y del Socio Jurídico.
2. Principio de Caja Negra (Black Box Architecture): Los agentes lógicos y pipelines de despliegue operan bajo estricto régimen cerrado. El Cliente no adquiere derecho de acceso a los servidores de compilación ni a las instrucciones internas del sistema (prompts). Queda expresamente prohibido todo acto de descompilación, ingeniería inversa o extracción de la lógica de negocio.
3. Licencia de Uso Limitada: El Cliente adquiere una licencia de uso final irrevocable, no exclusiva y no transferible sobre la página estática compilada y desplegada, restringida al subdominio asignado. Se prohíbe la reventa de la solución o su explotación bajo la modalidad de «Marca Blanca» sin autorización previa por escrito.
CLÁUSULA OCTAVA: EVIDENCIA DIGITAL FORENSE (SHA-256) Y MEDIDAS ANTIFRAUDE (LEY N° 19.799 Y LEY N° 20.009)
1. Acta Forense de Conformidad Perimetral: Al completarse el despliegue del Hub en Cloudflare Pages, el sistema generará y entregará al Cliente un informe pericial en formato PDF sellado mediante firma criptográfica SHA-256. Este documento certifica la conformidad técnica perimetral y la verificación de los controles evaluados conforme a los requerimientos de la Ley N° 21.719.
2. Pleno Mérito Probatorio del Registro de Auditoría (Audit Trail): En virtud de la Ley N° 19.799, las Partes otorgan pleno valor probatorio judicial a la cadena de custodia electrónica registrada por la plataforma, la cual documenta:
- a) Dirección IP de origen, geolocalización referencial y timestamp UTC de la orden.
- b) Registro de aceptación de las casillas obligatorias del checkout.
- c) Comprobante de confirmación transaccional emitido por la pasarela bancaria.
- d) Identificador inmutable del despliegue en la red de Cloudflare y hash SHA-256 del código.
3. Bloqueo de Contracargos Bancarios Maliciosos (Ley N° 20.009): Conforme al mérito probatorio de la entrega técnica del Hub y el Acta Forense, cualquier desconocimiento de compra bancario iniciado por el Cliente tras el despliegue será catalogado como contracargo malicioso y habilitará al Proveedor para exigir judicialmente el cobro del servicio más reajustes, intereses penales, costas y acciones por falsedad transaccional.
4. Ventana UAT (5 Días Hábiles): El Cliente dispondrá de cinco (5) días hábiles desde la entrega para verificar la ortografía de sus datos institucionales y enlaces salientes. Vencido dicho término sin observaciones escritas, el servicio se considerará recibido a entera y total satisfacción.
CLÁUSULA NOVENA: LÍMITE MONETARIO DE RESPONSABILIDAD (LIABILITY CAP) Y EXCLUSIÓN DE LUCRO CESANTE
1. Tope Cuantitativo Absoluto: La responsabilidad civil total acumulada del Proveedor y del Socio Jurídico frente al Cliente o terceros, por cualquier falla técnica, suspensión del servicio o disconformidad, queda taxativa y matemáticamente limitada al monto neto efectivamente pagado por el Cliente por este servicio específico ($27.920 CLP o $34.900 CLP, según corresponda): «La responsabilidad total de la empresa estará limitada, como máximo, al monto neto que el cliente haya pagado efectivamente por el servicio.»
2. Exclusión de Perjuicios Indirectos: El Proveedor no responderá bajo ningún concepto por daños indirectos, incidentales, daño moral, pérdidas de oportunidades comerciales, lucro cesante o costos de captación publicitaria derivados de la operativa de la página entregada.
CLÁUSULA DÉCIMA: INOPONIBILIDAD DE ERROR INEXCUSABLE POR CONFUSIÓN DE SERVICIO
1. Principio de Actos Propios y Autonomía: El Cliente declara de forma consciente e informada que ha seleccionado voluntariamente la pasarela y términos de «Mesías AI Creador», conociendo que su finalidad es crear un Hub nuevo y no intervenir páginas previas.
2. Carácter Inexcusable de la Confusión: Al existir páginas de contratación físicamente independientes, descripciones de producto excluyentes y validadores técnicos diferenciados, cualquier pretensión de reembolso fundamentada en la alegación de haber pretendido adquirir el servicio «Mesías AI Editor» será calificada como un error inexcusable imputable a la negligencia del propio Cliente (Artículos 44 y 1454 del Código Civil chileno). Dicha circunstancia no otorgará derecho a rescisión, devolución pecuniaria ni indemnización de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales, contractuales y procesales, las Partes fijan su domicilio convencional en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, sometiéndose a la jurisdicción exclusiva de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
ANEXO: FORMULARIO CHECKOUT DE MESÍAS CREADOR (CLICKWRAP DE 3 CASILLAS)
Texto obligatorio a implementar en la pasarela de pago antes del botón de compra:
- [✓] 1. ACEPTACIÓN DE ALCANCE (CREACIÓN EX-NOVO): «Comprendo que este servicio consiste en la CREACIÓN DE UN NUEVO HUB LEGAL en Cloudflare Pages. Entiendo que NO repara ni interviene sitios web preexistentes ni servidores ajenos».
- [✓] 2. DECLARACIÓN JURADA DE DATOS (ART. 14 TER): «Declaro bajo juramento que los datos corporativos, domicilio y correo ARCOP+ ingresados son auténticos y vigentes, asumiendo total responsabilidad ante la APDP por su exactitud».
- [✓] 3. PROVISIÓN DIGITAL INMEDIATA Y RENUNCIA A RETRACTO: «Consiento la compilación y despliegue computacional inmediato tras el pago, renunciando al derecho a retracto unilateral (Art. 3° bis letra b, Ley N° 19.496)».
III.3 Políticas del Servicio: Mesías AI Editor (Cirugía Frontend y Remediación)
POLÍTICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO AUTOMATIZADO «MESÍAS AI EDITOR»
TÉRMINOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN, CIRUGÍA DE FRONTEND Y REMEDIACIÓN PERIMETRAL
Marco Normativo: Ley N° 19.496, Ley N° 19.799, Ley N° 21.459, Ley N° 20.009, Ley N° 21.719, Ley N° 17.336 y Ley N° 19.039. | Jurisdicción y Competencia: Tribunales Ordinarios de Viña del Mar, República de Chile. | Código SKU: SKU-MESIAS-EDITOR-21719
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y OBJETO CONTRACTUAL EXCLUSIVO
1. Individualización de las Partes: El presente contrato regula los términos de contratación electrónica y ejecución desatendida del servicio «Mesías AI Editor». Por una parte, comparece la empresa tecnológica titular de los entornos de remediación y del software de inyección perimetral (en adelante, el «Proveedor» o «Socio Tecnológico»), en alianza estratégica de cumplimiento normativo con el Centro Jurídico Rioseco — División LegalTech y la Dirección Legal de Legalmente Pía (en adelante, el «Socio Jurídico») en www.legalmentepia.com; y, por la otra, la persona natural o jurídica propietaria o administradora del sitio web que proporciona credenciales o repositorios para su modificación (en adelante, el «Cliente»).
2. Definición del Objeto (Cirugía de Frontend y Parche Perimetral): «Mesías AI Editor» es un procedimiento técnico automatizado de intervención directa sobre la capa de presentación (Frontend) y directivas de red de un sitio web ya existente, alojado en plataformas compatibles. Comprende de forma exclusiva:
- a) La inyección de código minificado bloqueador de rastreadores y gestor de consentimiento dinámico (CMP).
- b) La integración obligatoria de casillas de verificación no premarcadas en formularios web.
- c) La creación y carga del archivo
/privacidad.html(16 secciones del Art. 14 ter Ley N° 21.719 y buzón ARCOP+). - d) La inyección del archivo de directivas de red
_headers(HSTS estricto, CSP, X-Frame-Options, X-Content-Type-Options).
3. Delimitación Negativa Taxativa: La contratación de este servicio NO constituye, no confiere ni comprende bajo ninguna circunstancia:
- a) El diseño desde cero de una nueva página web ni el aprovisionamiento de subdominios vacíos.
- b) La remaquetación estética por mero capricho visual, modernización de logotipos o redacción publicitaria.
- c) Intervenciones en bases de datos transaccionales, entornos backend o pasarelas de cobro bancario.
CLÁUSULA SEGUNDA: ESTRUCTURA ARANCELARIA, VALIDACIÓN DE AUDITORÍA Y PASARELA AUTÓNOMA
1. Matriz Arancelaria Pública: La tarifa de «Mesías AI Editor» se rige por la siguiente escala oficial de precios:
| Modalidad de Contratación | Arancel Bruto (CLP) | Condición Técnica Requerida | Entregable Incluido |
|---|---|---|---|
| Escenario 1: Con Auditoría Previa | $21.600 CLP | Código válido emitido en base de datos (AUD-21719-...) | Inyección Frontend + Snapshot 15 días + Acta SHA-256 |
| Escenario 2: Acceso Directo (PVP) | $27.000 CLP | Validación de compatibilidad de plataforma de despliegue | Inyección Frontend + Snapshot 15 días + Acta SHA-256 |
2. Validación del Beneficio Promocional: Para habilitar la tarifa de $21.600 CLP, el Cliente debe ingresar el código de trazabilidad de su Auditoría Express previa. El orquestador verificará en tiempo real que el código pertenezca al mismo dominio a intervenir y que se encuentre dentro de su período de validez de 30 días corridos.
3. Separación Estricta de Pasarela: Esta pasarela opera exclusivamente bajo el identificador SKU-MESIAS-EDITOR-21719. El Cliente asume que el pago perfecciona la orden de modificación de un sitio existente, siendo inoponible cualquier pretensión de canje por la creación de páginas nuevas.
CLÁUSULA TERCERA: SUPEDITACIÓN ESTÉTICA AL CUMPLIMIENTO NORMATIVO (COMPLIANCE OVER AESTHETICS)
1. Primacía Imperativa de la Ley sobre el Diseño Previo: El Cliente reconoce, consiente y acepta de manera expresa e informada que las exigencias de orden público de la Ley N° 21.719 y las resoluciones técnicas de la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) priman taxativamente sobre cualquier consideración estética, publicitaria, orden de maquetación o aspecto visual preexistente de su plataforma web.
2. Alteraciones Visuales Inevitables: La inyección del Banner CMP flotante, la incorporación de casillas de verificación obligatorias (opt-in) en formularios de contacto y la publicación de hipervínculos legales visibles en el pie de página modificarán de forma perceptible e inevitable la distribución espacial y visual original del sitio web del Cliente. El Cliente declara conocer que, en páginas de aterrizaje con alta carga visual o constructores de bloques, el código legal inyectado podrá superponerse o desplazar elementos de diseño preexistentes.
3. Exclusión de Responsabilidad por Disconformidad Estética: Las Partes convienen que dichas transformaciones no constituyen bajo ninguna óptica error de programación, vicio de software, daño a la propiedad privada ni incumplimiento de servicio, sino la materialización fáctica indispensable del cumplimiento legal. El Proveedor y el Socio Jurídico quedan totalmente liberados de indemnizar reclamos fundados en la disconformidad subjetiva del Cliente con el resultado estético de la adecuación legal.
CLÁUSULA CUARTA: MATRIZ DE PLATAFORMAS (LISTA BLANCA APROBADA Y LISTA NEGRA VETADA)
1. Lista Blanca Taxativa (Entornos Compatibles): «Mesías AI Editor» opera única y exclusivamente sobre plataformas estáticas de borde que permiten inyección nativa de cabeceras de seguridad perimetral _headers:
- Plataforma Nativa Recomendada: Cloudflare Pages.
- Alternativas Compatibles Aprobadas: Netlify, Firebase Hosting y Render Static.
2. Lista Negra Taxativa (Plataformas Vetadas y Prohibidas): Queda expresamente prohibido intentar utilizar este servicio sobre las siguientes infraestructuras, debido a inviabilidad técnica o violaciones contractuales de terceros:
- a) Vercel Hobby: Sus Términos de Servicio prohíben explícitamente el uso de proyectos comerciales. No se intervendrán cuentas gratuitas de Vercel para precaver la suspensión de la web del Cliente.
- b) GitHub Pages y Google Sites: Plataformas que bloquean las cabeceras perimetrales recomendadas por el estándar técnico Mesías (sin CSP ni HSTS) y prohíben el comercio electrónico.
- c) Constructores Cerrados Masivos (Wix, Canva Websites): Entornos de código propietario que impiden inyectar cabeceras perimetrales
_headers, bloquean páginas estáticas/privacidad.htmly no permiten bloqueo estricto de cookies. - d) AWS Amplify: Cuya capa de gratuidad expira a los 12 meses, comprometiendo la estabilidad sin costos fijos del Cliente.
3. Consecuencia por Infracción de Plataforma: Si el Cliente suministrare accesos de una plataforma vetada en la Lista Negra, el sistema abortará el procedimiento. El servicio quedará suspendido hasta que el Cliente migre su código a una plataforma compatible o convierta su orden al servicio «Mesías AI Creador».
CLÁUSULA QUINTA: COPIA DE SEGURIDAD PREVENTIVA (BACKUP SNAPSHOT), ROLLBACK Y AISLAMIENTO TRANSACCIONAL
1. Protocolo Técnico Mandatorio de Respaldo Previo: Con carácter previo a cualquier escritura, sobreescritura o modificación de archivos en el repositorio o servidor del Cliente, el sistema compilará de forma obligatoria y desatendida una copia de seguridad íntegra e inmutable (Backup Snapshot) de los archivos de frontend a intervenir.
2. Garantía de Intocabilidad Comercial y Exclusión de Bases de Datos: Las intervenciones operan con exclusión taxativa de la capa transaccional. Quedan formalmente excluidas del acceso y de cualquier manipulación las bases de datos transaccionales (MySQL, PostgreSQL, MariaDB), tablas de inventarios, carritos de compra e-commerce y módulos de recaudación bancaria (Webpay, Flow, Stripe). El Proveedor garantiza el aislamiento absoluto de los registros comerciales y contables de la empresa.
3. Mecanismo Único de Compensación (Rollback): Ante colisiones de scripts, errores de renderizado o discrepancias insalvables provocadas directamente por el código inyectado, la única y máxima obligación técnica del Proveedor consistirá en restaurar la copia de seguridad previa (Rollback), reintegrando los archivos intervenidos a su estado inmediatamente anterior.
4. Caducidad y Purga del Backup (15 Días Corridos): El Snapshot preventivo se mantendrá disponible en los servidores seguros del Proveedor por un plazo fatal de quince (15) días corridos contados desde la entrega del Acta Forense. Vencido dicho plazo sin observaciones técnicas fundadas, el respaldo se depurará y destruirá automáticamente por razones de seguridad criptográfica y minimización de datos, consolidando la intervención de forma irrevocable.
CLÁUSULA SEXTA: AUTORIZACIÓN EXTENDIDA DE OPERACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA PENAL (LEY N° 21.459)
1. Declaración Jurada de Titularidad o Mandato Suficiente: El Cliente declara bajo fe de juramento ser el legítimo propietario, administrador debidamente facultado o apoderado legal de la infraestructura, nombres de dominio y credenciales suministradas.
2. Autorización Expresa de Inyección y Operación (Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos): Conforme a los Artículos 2°, 3°, 4° y siguientes de la Ley N° 21.459, el Cliente otorga al Proveedor autorización expresa, previa, libre e informada para:
- a) Conectarse mediante credenciales o tokens API provistos a sus repositorios de despliegue.
- b) Descargar, respaldar, modificar, crear, inyectar y publicar código HTML, JavaScript y archivos de red (
_headers). - c) Configurar parámetros de cabeceras TLS/SSL, directivas HSTS y reglas CSP.
- d) Efectuar comprobaciones funcionales post-inyección para verificar la conformidad de los controles legales.
3. Renuncia Expresa e Irrevocable a Acciones Penales: Las Partes acuerdan que los accesos autorizados responden de forma exclusiva al cumplimiento de este contrato civil de adecuación a la Ley N° 21.719. El Cliente renuncia expresamente a deducir querellas criminales, denuncias o acciones judiciales penales fundadas en la Ley N° 21.459 (acceso no autorizado, sabotaje o daño a datos) con ocasión de las labores autorizadas.
4. Cláusula Penal de Indemnidad Total frente a Terceros: Queda estrictamente vedado introducir credenciales o URLs ajenas sin contar con mandato legal por escrito. En caso de suplantación, vulneración de sistemas ajenos o suministro fraudulento de credenciales, el Cliente asumirá el 100% de la responsabilidad civil, administrativa y penal que derive de su conducta dolosa o negligente. El Cliente se obliga a mantener totalmente indemne al Proveedor y al Socio Jurídico frente a cualquier acción legal, multas, indemnizaciones o cobros de costas judiciales.
CLÁUSULA SÉPTIMA: IMPACTO NORMATIVO EN MÉTRICAS DE MARKETING Y PAUTA PUBLICITARIA
1. Causa Legal del Bloqueo Estricto de Cookies: De acuerdo con la Ley N° 21.719, las herramientas de analítica y seguimiento publicitario no pueden activarse antes de obtener el consentimiento libre y explícito del usuario final.
2. Descargo Expreso de Variación en Métricas (15% al 40%): El script inyectado congelará de forma obligatoria los rastreadores (Google Analytics 4, Meta Pixel, TikTok Pixel, Google Tag Manager) hasta que el visitante pulse «Aceptar». El Cliente acepta y asume como un efecto legal y técnico inherente una reducción estimada de entre un 15% y un 40% en las métricas de tráfico analítico registrado y tasas de atribución de campañas comerciales de pago. Dicha merma constituye la prueba material del cumplimiento de la ley y no otorga derecho a indemnización ni reclamos por incremento en el costo por adquisición (CPA) o variaciones en el retorno de la inversión publicitaria (ROAS).
CLÁUSULA OCTAVA: GESTIÓN DE CREDENCIALES EFÍMERAS Y DERIVA TÉCNICA POSTERIOR (POST-DELIVERY DRIFT)
1. Obligación Perentoria de Revocación de Claves: El Cliente se obliga a suministrar credenciales temporales con permisos estrictos de despliegue. Es deber legal y exclusivo del Cliente eliminar, revocar o rotar todas las contraseñas y tokens API suministrados inmediatamente después de haber recibido el Acta Forense de entrega. El Proveedor no almacena credenciales en texto plano tras finalizar el servicio, quedando totalmente exento de responsabilidad ante eventuales incidentes o brechas de seguridad que afecten al servidor del Cliente con posterioridad.
2. Exclusión de Cobertura por Deriva Técnica Posterior: La conformidad perimetral verificada ampara el estado del sitio al instante exacto de su entrega. El Proveedor no responderá por fallas, desconfiguraciones o roturas de código normativo causadas con posterioridad a la entrega y derivadas de:
- a) Actualizaciones mayores de gestores de contenido (CMS) o de plantillas.
- b) Instalación o activación de nuevos plugins o scripts de marketing que modifiquen el DOM o carguen cookies eludiendo el CMP.
- c) Modificaciones manuales ejecutadas por el Cliente o sus programadores sobre los archivos inyectados o la zona DNS.
CLÁUSULA NOVENA: TIEMPOS DE EJECUCIÓN (SLA), VENTANA UAT Y FACTIBILIDAD TÉCNICA
1. Plazos Técnicos de Entrega:
- Plazo Ordinario: Setenta y dos (72) horas hábiles contadas desde la recepción y validación conforme de todas las credenciales y el pago respectivo.
- Ampliación por Complejidad: En portales que presenten dependencias técnicas complejas, el plazo podrá extenderse hasta un máximo de diez (10) días hábiles, previa notificación electrónica al Cliente.
2. Garantía Extraordinaria de Devolución por Inviabilidad Técnica Insalvable: Si al analizar la arquitectura del sitio web el Proveedor dictaminare que no resulta técnicamente factible inyectar el cumplimiento sin romper la operatividad general del portal, se suspenderán los trabajos, se restaurará el estado original y se devolverá el 100% del monto neto pagado por la remediación en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, extinguiéndose toda obligación entre las Partes sin indemnizaciones adicionales.
3. Ventana de Aceptación Técnica (UAT - 5 Días Hábiles): El Cliente dispondrá de cinco (5) días hábiles computados desde el despacho del Acta Forense para revisar la visualización y formular objeciones técnicas. Vencido dicho plazo sin observaciones escritas, el servicio se considerará recibido y aprobado a entera y total satisfacción de manera irrevocable.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACTA FORENSE (SHA-256), MEDIDAS ANTIFRAUDE Y CONTRACARGOS (LEY N° 19.799 Y LEY N° 20.009)
1. Pleno Mérito Probatorio del Acta Forense: Concluidas las adecuaciones, se emitirá un Acta Técnica Forense provista de firmas criptográficas SHA-256. Conforme a la Ley N° 19.799, las Partes otorgan a este documento plena fuerza probatoria de la oportuna y cabal ejecución del servicio.
2. Inoponibilidad de Cambios No Perceptibles: El Cliente reconoce que la adecuación opera sobre cabeceras invisibles de servidor, bloqueo asíncrono de scripts y metadatos; por consiguiente, no podrá alegar «falta de servicio» fundado en la ausencia de transformaciones estéticas generales en el cuerpo de su web.
3. Acciones Legales ante Contracargos Bancarios Maliciosos (Ley N° 20.009): Ante cualquier desconocimiento bancario injustificado de la compra habiéndose despachado el Acta Forense y ejecutado la inyección, el Proveedor presentará la cadena de custodia electrónica ante las entidades financieras y tribunales, iniciando acciones de cobro ejecutivo más intereses moratorios, costas judiciales y sanciones por fraude electrónico.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: LÍMITE MONETARIO DE RESPONSABILIDAD (LIABILITY CAP) Y EXCLUSIÓN DE LUCRO CESANTE
1. Tope Cuantitativo Absoluto de Responsabilidad: La responsabilidad patrimonial acumulada del Proveedor y del Socio Jurídico frente al Cliente o terceros, por cualquier defecto, rotura de código o incompatibilidad técnica derivada de este servicio, queda estricta y taxativamente limitada al monto neto efectivamente pagado por el Cliente por esta intervención ($21.600 CLP o $27.000 CLP, según corresponda): Responsabilidad Máxima Exigible ≤ Monto Neto Pagado por el Ticket Contratado.
2. Exclusión de Lucro Cesante y Sanciones Regulatorias: En ningún caso el Proveedor responderá por lucro cesante, pérdidas comerciales, caídas de ventas de la tienda virtual ni descalces en la operativa interna del negocio. El Proveedor y el Socio Jurídico no responderán bajo ninguna circunstancia por multas de la APDP fundadas en la desatención material de solicitudes ARCOP+ por parte del personal del Cliente, prácticas ilegales de venta de bases de datos o falta de Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) internos del Cliente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: INOPONIBILIDAD DE ERROR INEXCUSABLE POR CONFUSIÓN DE SERVICIO
1. Principio de Diferenciación y Responsabilidad Propia: El Cliente reconoce que la pasarela de «Mesías AI Editor» exige expresamente contar con un sitio web preexistente en una plataforma compatible de la Lista Blanca.
2. Carácter Inexcusable de la Confusión: Al contar la plataforma con interfaces de compra independientes, advertencias de alcance explícitas y validadores de formularios diferenciados, cualquier reclamo posterior fundamentado en la alegación de pretender la creación de una landing page desde cero o en haber creído contratar «Mesías AI Creador» será calificado como un error inexcusable originado en la culpa del propio Cliente (Artículos 44 y 1454 del Código Civil chileno), no dando derecho a anulación forzosa ni devolución dineraria.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos derivados de este contrato, las Partes fijan su domicilio convencional y exclusivo en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
ANEXO: FORMULARIO CHECKOUT DE MESÍAS EDITOR (CLICKWRAP DE 4 CASILLAS)
Texto obligatorio a implementar en la pasarela de pago antes del botón de compra:
- [✓] 1. CIRUGÍA DE CÓDIGO Y ALTERACIÓN ESTÉTICA: «Acepto que este servicio modifica el código frontend de mi web y que la inserción del banner CMP y casillas en formularios modificará de forma visible mi maquetación original».
- [✓] 2. DECLARACIÓN PENAL DE TITULARIDAD (LEY N° 21.459): «Declaro bajo juramento ser dueño o administrador legítimo de la web y accesos ingresados, autorizando la inyección de código y eximiendo a la SpA y Dirección Legal de acciones penales».
- [✓] 3. RESPALDO SNAPSHOT, ROLLBACK Y MERMA ANALÍTICA: «Acepto que se generará un Backup Snapshot por 15 días y que mi único recurso ante fallas es el Rollback. Asumo la caída normativa del 15% al 40% en métricas de analítica (GA4/Meta) por bloqueo de cookies, excluyendo lucro cesante».
- [✓] 4. PROVISIÓN INMEDIATA Y RENUNCIA A RETRACTO: «Autorizo la intervención inmediata de mis repositorios, renunciando al retracto unilateral conforme a la Ley N° 19.496».
III.4 Políticas del Servicio: Mesías Editor Fix Dominio (Zona Cloudflare)
POLÍTICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO AUTOMATIZADO «MESÍAS EDITOR FIX DOMINIO» ($9.990 CLP)
TÉRMINOS ESPECÍFICOS DE CONFIGURACIÓN PERIMETRAL SOBRE LA ZONA CLOUDFLARE DEL CLIENTE
Marco Normativo: Ley N° 19.496, Ley N° 19.799, Ley N° 21.459, Ley N° 21.719, Ley N° 17.336 y Ley N° 19.039. | Jurisdicción y Competencia: Tribunales Ordinarios de Viña del Mar, República de Chile. | Código SKU: SKU-MESIAS-BLINDAJE-21719
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y OBJETO CONTRACTUAL EXCLUSIVO
1. Individualización de las Partes: El presente contrato regula la contratación electrónica y ejecución desatendida del micro-servicio «Mesías Editor Fix Dominio». Comparece la empresa tecnológica titular del software de orquestación (el «Proveedor» o «Socio Tecnológico»), en alianza estratégica de cumplimiento normativo con el Centro Jurídico Rioseco — División LegalTech y la Dirección Legal de Legalmente Pía (el «Socio Jurídico») en www.legalmentepia.com, y la persona natural o jurídica propietaria o administradora del dominio propio y de la cuenta de Cloudflare que lo administra (el «Cliente»).
2. Definición del Objeto: El servicio comprende de forma exclusiva, sobre la zona Cloudflare indicada por el Cliente:
- a) La configuración de cifrado SSL en modo Full y cabecera HSTS (1 año).
- b) La creación o actualización de una Regla de Configuración «disable_rum» (fase
http_config_settings) para su dominio apex y www, que desactiva la inyección del beacon de Web Analytics (RUM) — corrección del punto J1, Art. 15 bis, Ley N° 21.719. - c) Una re-auditoría forense closed-loop del dominio con el motor v0.9 y la entrega de un nuevo Dossier PDF sellado SHA-256 con el score real obtenido.
3. Delimitación Negativa Taxativa: El servicio NO comprende: a) modificación de registros DNS; b) intervención en hosting, archivos, bases de datos ni contenido del sitio; c) edición estética ni redacción publicitaria; d) administración de otras reglas o funciones de la cuenta de Cloudflare. La regla «disable_rum» se inserta preservando íntegramente las demás reglas existentes en la fase.
CLÁUSULA SEGUNDA: REQUISITO PREVIO ESENCIAL — DOMINIO CORRECTAMENTE CONFIGURADO (NAMESERVERS)
1. Condición Técnica Indispensable: Para que el servicio pueda operar, el dominio del Cliente debe estar previamente y correctamente configurado: sus nameservers deben apuntar a Cloudflare (registros NS del tipo xxx.ns.cloudflare.com), configuración que se realiza en el apartado de gestión de dominios/DNS del proveedor donde fue adquirido — Spaceship, Hostinger, NIC Chile, GoDaddy, Namecheap u otro — o bien haber sido adquirido directamente en cloudflare.com.
2. Declaración del Cliente: Al marcar la casilla correspondiente del clickwrap, el Cliente declara que su dominio cumple dicha condición. Si el dominio aún apunta a nameservers de otro proveedor, el blindaje no podrá aplicarse ni verificarse; en tal caso se contactará al Cliente para regularizar la configuración y coordinar el tratamiento de la orden.
CLÁUSULA TERCERA: ARANCEL, PAGO Y PROVISIÓN DIGITAL INMEDIATA
1. Arancel: $9.990 CLP (nueve mil novecientos noventa pesos chilenos), pago único. Una vez ejecutada la configuración perimetral, el cargo no es reembolsable.
2. Provisión Digital Inmediata: Conforme al Art. 3° bis letra b) de la Ley N° 19.496, el Cliente consiente la ejecución técnica inmediata una vez confirmado el pago y renuncia expresamente al derecho a retracto por tratarse de un servicio digital de provisión inmediata.
CLÁUSULA CUARTA: CREDENCIALES Y SEGURIDAD (LEY N° 21.459)
1. Declaración Jurada de Titularidad: El Cliente declara bajo juramento ser propietario o administrador legítimo del dominio y de la cuenta Cloudflare indicados, y estar facultado para entregar el Zone ID y el API Token.
2. Autorización Expresa: El Cliente autoriza al Proveedor a usar el token únicamente para las operaciones descritas en la Cláusula Primera. El token se transmite por HTTPS, se almacena cifrado (Fernet AES-256) y se recomienda revocarlo desde la consola de Cloudflare una vez completado el servicio.
CLÁUSULA QUINTA: RESULTADO, LÍMITES Y RESPONSABILIDAD
1. Alcance del Servicio Fix Dominio: El servicio subsana de forma específica la inyección de Cloudflare Web Analytics (control J1), aplica reglas Always Use HTTPS y vincula las zonas DNS del dominio propio. El puntaje final del sitio reflejará la resolución exclusiva de dichos controles perimetrales. Si el portal presenta otras deficiencias normativas ajenas a Cloudflare (como formularios inseguros o falta de políticas), el informe se emitirá con el score real obtenido, sin que ello constituya defecto en la prestación.
2. No es Certificación de Cumplimiento: El Dossier es evidencia de diligencia perimetral (metodología de 56 puntos), no un certificado de cumplimiento integral de la Ley N° 21.719.
3. Responsabilidad Financiera Limitada: La responsabilidad del Proveedor queda estrictamente topada al monto pagado, excluyéndose lucro cesante, pérdidas comerciales y daños indirectos.
4. Limitación por Configuración Ajena: El Proveedor no responde por la condición previa del dominio (nameservers, estado de la zona, cuenta de Cloudflare) ni por cambios que el Cliente realice con posterioridad.
CLÁUSULA SEXTA: DATOS PERSONALES (LEY N° 21.719)
El correo del Cliente se usa exclusivamente para la entrega del Dossier y comunicaciones del servicio, con retención mínima conforme a la Ley N° 21.719. Las credenciales se purgan de memoria al finalizar el flujo; el blob cifrado solo se conserva para trazabilidad de la orden.
ANEXO: FORMULARIO CHECKOUT DE MESÍAS FIX DOMINIO (CLICKWRAP DE 4 CASILLAS)
Texto obligatorio a implementar en la pasarela de pago antes del botón de compra:
- [✓] 1. Aceptación de Modificación de Configuración de Zona: Comprendo y acepto que este servicio MODIFICA LA CONFIGURACIÓN DE MI ZONA CLOUDFLARE (SSL Full, HSTS y Regla de Configuración «disable_rum»), preservando las demás reglas existentes.
- [✓] 2. Declaración Jurada de Titularidad y Autorización (Ley N° 21.459): Declaro bajo juramento ser propietario o administrador legítimo del dominio y de la cuenta Cloudflare indicados, autorizando el uso del token entregado únicamente para las operaciones descritas.
- [✓] 3. Requisito Previo — Dominio Bien Configurado (Nameservers): Declaro que mi dominio ya tiene sus nameservers apuntando activamente a Cloudflare o fue adquirido directamente en cloudflare.com.
- [✓] 4. Provisión Digital Inmediata y Exclusión de Retracto (Ley N° 19.496): Consiento la ejecución técnica inmediata una vez confirmado el pago y renuncio expresamente al derecho a retracto unilateral (Art. 3° bis letra b, Ley N° 19.496).
III.5 Términos del Servicio: Mesías Reparador Asistido (Visación Letrada)
TÉRMINOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN TÉCNICO-LEGAL, REMEDIACIÓN ASISTIDA POR ESPECIALISTAS Y VISACIÓN LETRADA HUMANA
«Mesías Reparaciones Asistidas» — Versión Final y Definitiva de Blindaje Integral
Marco Normativo: Ley N° 19.496, Ley N° 19.799, Ley N° 21.459, Ley N° 20.009, Ley N° 21.719, Ley N° 17.336, Ley N° 19.039 y Código Civil de Chile (Arts. 44, 1454, 1545, 1546 y 1547). | Jurisdicción y Competencia: Tribunales Ordinarios de Viña del Mar, República de Chile. | Código SKU: SKU-MESIAS-ASISTIDO-21719
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y OBJETO CONTRACTUAL DEL SERVICIO ASISTIDO
1. Individualización de las Partes: El presente contrato regula los términos y condiciones de contratación de servicios profesionales técnicos y jurídicos de remediación perimetral web bajo la modalidad asistida («Mesías Reparaciones Asistidas»). Por una parte, comparece la empresa de tecnología titular de la infraestructura de software, orquestación y entornos de soporte (en adelante, el «Proveedor» o «Socio Tecnológico»), en alianza estratégica de cumplimiento normativo con el Centro Jurídico Rioseco — División LegalTech y la Dirección Legal de Legalmente Pía (en adelante, el «Socio Jurídico») en www.legalmentepia.com; y, por la otra parte, la persona natural o jurídica que contrata, autoriza y provee credenciales para la intervención de su plataforma digital (en adelante, el «Cliente»).
2. Definición del Objeto del Servicio Asistido: «Mesías Reparaciones Asistidas» constituye un servicio técnico-jurídico especializado de remediación perimetral y adecuación normativa a la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales, ejecutado mediante la concurrencia coordinada de herramientas avanzadas de automatización con la intervención directa, análisis manual, calibración de código y visación de profesionales humanos (la Dirección Legal — abogada habilitada — junto a especialistas en ciberseguridad y arquitectura web). Su alcance comprende:
- a) El análisis forense manual y cruzado de los vectores de vulnerabilidad del sitio web del Cliente informados previamente en la Auditoría Express o detectados en la fase de levantamiento.
- b) La redacción y visación jurídica letrada de la Política de Privacidad (Art. 14 ter Ley N° 21.719), Términos y Condiciones, canal ARCOP+ y Registro de Actividades de Tratamiento (RAT - Art. 15 bis), ejecutada por la abogada habilitada de la Dirección Legal (Abg. Pia Francisca Carmona Vicencio). La responsabilidad letrada se circunscribe estrictamente al análisis y adecuación normativa de los antecedentes documentales y técnicos provistos, manteniéndose la exclusiva responsabilidad del Proveedor sobre la infraestructura, código, servidores y ciberseguridad.
- c) La intervención, codificación y calibración directa sobre la capa de presentación (Frontend) para inyectar el Banner de Gestión de Consentimiento Dinámico (CMP), bloqueo preventivo de rastreadores analíticos y publicitarios, y casillas de verificación obligatorias (opt-in) en formularios.
- d) La inyección y configuración manual o asistida de las cabeceras HTTP de seguridad de red (headers: HSTS, CSP, X-Frame-Options, X-Content-Type-Options y Referrer-Policy) en servidores compatibles, repositorios o zonas DNS (Cloudflare).
- e) La ejecución de pruebas de calidad funcionales (Staging y comprobaciones de renderizado) y la emisión final del Acta Técnica Forense de Remediación con firma de la Dirección Legal y sellos criptográficos SHA-256.
3. Delimitación Negativa Taxativa: El Cliente reconoce y acepta de manera expresa que la contratación de «Mesías Reparaciones Asistidas» NO constituye, NO incluye ni confiere bajo ninguna circunstancia:
- a) El rediseño gráfico integral de la identidad corporativa, creación publicitaria, modificación de catálogos comerciales o desarrollo de nuevas funcionalidades de software no vinculadas al cumplimiento estricto de la Ley N° 21.719.
- b) Labores de mantenimiento de servidores, reparación de bugs preexistentes, refactorización de código backend ni optimización de velocidad de carga (Core Web Vitals) ajenas a las directivas normativas.
- c) Intervención, manipulación o migración de bases de datos transaccionales, inventarios, pasarelas de pago o registros comerciales internos del Cliente.
- d) Patrocinio judicial letrado en litigios preexistentes o futuros, representación ante la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) en sumarios originados por faltas internas del Cliente, ni asunción de responsabilidades propias del Oficial de Protección de Datos (DPO) interno de la empresa.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE MEDIOS CALIFICADA, CRITERIO PROFESIONAL Y EXCLUSIÓN DE INMUNIDAD LEGAL O SEGURO A TODO RIESGO
1. Naturaleza Jurídica de Obligación de Medios: Las Partes declaran expresamente que la labor encomendada a los profesionales humanos del Socio Jurídico y del Proveedor constituye una obligación de medios calificada y no una obligación de resultado absoluto ni de garantía de indemnidad universal. Los especialistas jurídicos y técnicos aplicarán el más alto estándar de cuidado, debida diligencia y apego a la lex artis profesional para adecuar la plataforma web conforme a las directrices vigentes de la Ley N° 21.719.
2. Exclusión de Seguro Comercial o Póliza Antisanciones: El servicio de remediación asistida NO constituye una póliza de seguro, caución pecuniaria ni garantía de exención absoluta frente a procedimientos, investigaciones o multas impuestas por la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) o los tribunales de justicia.
3. Factores Externos Fuera del Alcance: El Cliente comprende que el cumplimiento de la ley no se agota en la fachada web perimetral. En consecuencia, el Proveedor y el Socio Jurídico quedan total y absolutamente exentos de responsabilidad civil o administrativa si el Cliente es sancionado por:
- a) Falta de atención material o respuesta tardía (superando el plazo legal de 30 días corridos) a las solicitudes de derechos ARCOP+ que los usuarios remitan a su casilla oficial.
- b) Vulneraciones de seguridad internas, filtraciones de datos, contraseñas débiles o accesos indebidos causados por el personal interno del Cliente o sus contratistas.
- c) Prácticas ilícitas corporativas, tales como la adquisición o comercialización de bases de datos no autorizadas, envío masivo de spam o ausencia de Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) respecto de operaciones offline.
- d) Cambios intempestivos en los criterios interpretativos o normativas complementarias emitidas por la APDP con posterioridad a la fecha de entrega del Acta Forense.
CLÁUSULA TERCERA: ESTRUCTURA ARANCELARIA, MATRIZ DE COMPLEJIDAD Y AUTONOMÍA DE PASARELA
1. Matriz Arancelaria del Servicio Asistido: El servicio «Mesías Reparaciones Asistidas» se cotiza y contrata con base en la complejidad arquitectónica del sitio web, requiriendo un proceso previo de levantamiento y verificación técnica:
| Nivel de Intervención Asistida | Arancel Neto Base (CLP) | Condición Técnica de Entrada | SLA Ordinario Base | Entregable Incluido |
|---|---|---|---|---|
| Tier 1: Básico (Landing / One-Page) |
$390.000 CLP + IVA | Código AUD-21719 válido y confirmación de arquitectura estándar | 5 días hábiles | Inyección CMP + 1 formulario + cabeceras HTTP + /privacidad.html + visación letrada + Snapshot 15 días + Acta SHA-256 |
| Tier 2: Medio (Web Corporativa / Blog) |
$690.000 CLP + IVA | Evaluación técnica previa (48h hábiles) de componentes y formularios | 5 a 7 días hábiles | Multiformularios + bloqueo de GA4/Pixel + Registro RAT (Art. 15 bis) + visación letrada + Snapshot + Acta SHA-256 |
| Tier 3: Avanzado (E-Commerce / Bases de Datos) |
$1.190.000 CLP + IVA | Factibilidad técnica aprobada por jefatura técnica y mesa legal | 10 a 15 días hábiles | Checkouts + aislamiento de pasarelas + DPA a medida + RAT asistido + visación letrada + Acta SHA-256 |
| Tier 4: Ultra (Complejidad Extrema — React/Next.js/Shadow DOM) |
$3.958.000 CLP + IVA | Factibilidad técnica aprobada por jefatura técnica y mesa legal | Sujeto a evaluación técnica | Staging efímero + expertos de máxima especialización en desarrollo de software + visación letrada + acta forense sellada SHA-256 |
2. Deducción y Bonificación de Auditoría Previa: Si el Cliente cuenta con un código alfanumérico vigente derivado de una Auditoría Express previa (AUD-21719-...), el valor neto efectivamente pagado por dicha auditoría ($19.990 CLP) será íntegramente abonado y descontado como saldo a favor en la liquidación final del arancel de remediación asistida, siempre que el servicio se contrate dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la emisión del respectivo informe.
3. Autonomía Absoluta del Ticket: El Cliente asume que el pago perfecciona la orden específica de contratación de horas profesionales jurídicas y técnicas. No se admitirán solicitudes de conversión a servicios desatendidos ni imputaciones retroactivas a otros productos una vez que el equipo humano haya iniciado la revisión de los repositorios o expedientes.
CLÁUSULA CUARTA: EXCLUSIÓN DEL DERECHO A RETRACTO (LEY N° 19.496) Y GASTOS POR HORAS PROFESIONALES DEVENGADAS
1. Exclusión Expresa del Derecho a Retracto: De conformidad con el Artículo 3° bis letra b) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las Partes convienen formalmente que el derecho a retracto unilateral queda total y expresamente excluido de esta contratación.
2. Fundamento Técnico-Jurídico del Devengo Profesional: El Cliente declara conocer y consentir que el presente servicio involucra la provisión de prestaciones profesionales de desarrollo de software y consultoría jurídica confeccionadas estrictamente a la medida, que conllevan la reserva inmediata de agenda de especialistas humanos, asignación de horas-hombre y revisión manual de código fuente.
3. Gastos Irrecuperables por Desistimiento Voluntario: Si con anterioridad a la entrega final del servicio el Cliente manifestare de forma voluntaria y unilateral su deseo de desistir de la intervención, no procederá la restitución íntegra de fondos. Las Partes convienen que el Proveedor liquidará las horas profesionales de análisis, redacción de minutas y diagnóstico efectivamente ejecutadas hasta ese instante a razón de una tarifa base de 1,5 Unidades de Fomento (UF) por hora-hombre técnica o jurídica devengada, deduciendo adicionalmente las comisiones directas cobradas por la pasarela de pagos, restituyéndose únicamente el remanente neto, si lo hubiere. Si las horas devengadas superaren el importe pagado, el contrato se considerará totalmente extinguido sin cobro de saldo en contra del Cliente ni devoluciones a su favor.
CLÁUSULA QUINTA: PROTOCOLO DE CREDENCIALES EFÍMERAS, SECRETO PROFESIONAL Y DEBER DE REVOCACIÓN INMEDIATA
1. Suministro Obligatorio de Credenciales Restringidas: Para hacer posible la intervención asistida, el Cliente se obliga a suministrar los accesos estrictamente necesarios a sus paneles de control (cPanel, DirectAdmin, FTP/SFTP, SSH, gestor de contenidos o tokens API de Cloudflare/DNS). Dichos datos deberán transmitirse única y exclusivamente a través de los canales cifrados y formularios efímeros designados por el Proveedor.
2. Deber de Secreto Profesional y Confidencialidad: En virtud del ejercicio profesional jurídico y técnico, el Proveedor y el Socio Jurídico se obligan a guardar estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de toda información técnica, financiera o corporativa no pública a la que tuvieren acceso con ocasión de las intervenciones. Dicho deber rige con apego a los cánones éticos del Colegio de Abogados de Chile y las leyes de secreto empresarial.
3. Obligación Perentoria de Revocación y Rotación de Claves (24 Horas): Es deber técnico exclusivo, ineludible y perentorio del Cliente eliminar, revocar o cambiar la totalidad de las contraseñas, tokens API o llaves SSH proporcionadas dentro de un plazo fatal de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de entrega del Acta Forense. El Proveedor no conservará credenciales en texto plano ni mantendrá accesos activos una vez concluida la intervención. El Cliente asume de forma íntegra cualquier contingencia, vulneración de servidores, accesos no autorizados o incidentes de ciberseguridad que ocurrieren con posterioridad a la entrega y que tuvieren su origen en la omisión culpable o negligente del Cliente en la rotación de sus contraseñas.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA PENAL DE TITULARIDAD, AUTORIZACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS (LEY N° 21.459)
1. Declaración Jurada de Dominio y Mandato Legítimo: El Cliente declara bajo fe de juramento ser el legítimo propietario, titular legal o administrador con facultades de representación bastantes sobre los nombres de dominio, repositorios, plataformas web y servidores que somete a remediación asistida.
2. Autorización Expresa de Acceso e Inyección Técnica: En cumplimiento de los Artículos 2°, 3°, 4° y siguientes de la Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos, el Cliente otorga al equipo técnico y jurídico del Proveedor y del Socio Jurídico autorización expresa, previa, libre, consciente e inequívoca para:
- a) Ingresar y conectarse mediante las credenciales facilitadas a sus entornos de hospedaje y servidores.
- b) Descargar, inspeccionar, respaldar, modificar, crear, inyectar y publicar archivos HTML, JavaScript, CSS y directivas de red.
- c) Configurar parámetros de cabeceras HTTP de servidor, reglas de cortafuegos y registros DNS.
- d) Realizar pruebas funcionales y llamadas asíncronas para constatar la supresión de scripts de rastreo no consentidos.
3. Renuncia Irrevocable a Acciones Penales: Las Partes convienen que todos los accesos e intervenciones ejecutadas por los especialistas humanos responden estrictamente al cumplimiento del presente contrato civil de prestación de servicios. Por consiguiente, el Cliente renuncia de forma formal, expresa e irrevocable a interponer querellas criminales, denuncias penales o acciones judiciales basadas en la Ley N° 21.459 (acceso ilícito, interceptación indebida, daño a datos o sabotaje informático) con causa en las faenas autorizadas.
4. Cláusula Penal de Indemnidad Total frente a Terceros: Queda taxativamente vedado suministrar accesos de plataformas de terceros sin título jurídico habilitante. En caso de suplantación, falsedad o reclamos formulados por los verdaderos titulares de la infraestructura, el Cliente asumirá de forma personal y exclusiva la totalidad de la responsabilidad civil, penal y administrativa correspondiente, obligándose a indemnizar y mantener completamente indemne al Proveedor y al Socio Jurídico por cualquier suma, condena, honorarios y costas legales.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PROTOCOLO TÉCNICO DE RESPALDO OBLIGATORIO (SNAPSHOT), REVERSIÓN EXCLUSIVA (ROLLBACK) E INTOCABILIDAD COMERCIAL
1. Protocolo Obligatorio de Snapshot Preventivo: Antes de aplicar cualquier modificación manual o asistida en el código fuente del portal del Cliente, el equipo técnico compilará obligatoriamente una copia de respaldo íntegra e inmutable (Backup Snapshot) de los archivos de presentación y configuración a intervenir.
2. Garantía de Intocabilidad Comercial y Aislamiento de Bases de Datos: La intervención asistida se circunscribe de forma estricta a la capa de presentación (Frontend) y archivos de red. Quedan terminantemente excluidas del acceso y de cualquier manipulación las bases de datos relacionales o no relacionales (MySQL, PostgreSQL, MariaDB), carritos de compra e-commerce, registros de stock e inventarios y módulos de cobro bancario (Webpay, Flow, Mercado Pago, Stripe). El Proveedor garantiza el aislamiento estructural de los activos transaccionales y comerciales de la empresa.
3. Mecanismo Único y Exclusivo de Contingencia (Rollback): Las Partes reconocen que la interacción entre el código inyectado y los componentes preexistentes de un sitio web puede experimentar incompatibilidades imprevistas. Ante cualquier falla funcional, colisión de scripts o conflicto operativo generado por la intervención asistida, la única, máxima y excluyente obligación técnica del Proveedor consistirá en ejecutar la restauración de los archivos respaldados (Rollback), retornando el sitio al estado exacto previo a la intervención. El Cliente declara y acepta expresamente que el ejercicio del Rollback no dará lugar a indemnizaciones por concepto de lucro cesante, ventas perdidas o costos de desarrollo de terceros.
4. Caducidad del Snapshot (15 Días Corridos): El respaldo preventivo se almacenará en bóveda digital segura durante un plazo fatal de quince (15) días corridos computados desde la entrega del servicio. Transcurrido dicho plazo sin reclamos técnicos fundados, el archivo de respaldo se eliminará y purgará de forma definitiva por razones de seguridad criptográfica y minimización de datos.
CLÁUSULA OCTAVA: SUPEDITACIÓN ESTÉTICA AL CUMPLIMIENTO NORMATIVO (COMPLIANCE OVER AESTHETICS)
1. Prevalencia del Mandato Legal sobre el Diseño Previo: El Cliente reconoce de manera libre e informada que el cumplimiento de los mandatos de orden público de la Ley N° 21.719 y las directivas de la APDP priman taxativamente sobre cualquier interés estético, maquetación previa, simetría visual o disposición publicitaria original de su portal web.
2. Alteraciones Visuales Inevitables y Esenciales: La inserción del Banner de Consentimiento (CMP), la adición de casillas de verificación obligatorias (opt-in) en formularios de contacto y la colocación visible de enlaces a /privacidad.html alterarán necesariamente el aspecto visual preexistente de la web. Los especialistas humanos procurarán armonizar visualmente dichos componentes con la paleta cromática del sitio, pero no podrán prescindir de su visibilidad, prominencia o textos legales preceptivos.
3. Exclusión de Reclamos por Disconformidad Visual Subjetiva: Dichas alteraciones visuales no constituyen bajo ningún concepto error de servicio, defecto de mano de obra ni incumplimiento contractual, sino la prueba tangible de la adecuación legal. El Proveedor queda liberado de reclamos fundados en la insatisfacción estética subjetiva del Cliente.
CLÁUSULA NOVENA: IMPACTO REGULATORIO EN MÉTRICAS DE MARKETING Y PAUTA PUBLICITARIA
1. Bloqueo Mandatorio de Herramientas de Rastreo: De conformidad con la Ley N° 21.719, las tecnologías de seguimiento publicitario y analítico no pueden recolectar información antes de la manifestación de voluntad libre y expresa del visitante.
2. Asunción Explícita de Merma Analítica (15% al 40%): El Cliente comprende que los scripts inyectados congelarán obligatoriamente la ejecución de Google Analytics 4, Meta Pixel, TikTok Pixel, Google Tag Manager y similares hasta que el usuario pulse «Aceptar». Como resultado directo, el Cliente experimentará una reducción técnica prevista de entre un 15% y un 40% en las métricas de tráfico analítico reportado y en la atribución de conversiones de sus campañas de marketing pagadas. Dicha disminución es el reflejo material del cumplimiento normativo y no dará derecho a indemnización ni reclamos por variaciones en el Costo por Adquisición (CPA) o Rendimiento de la Inversión Publicitaria (ROAS).
CLÁUSULA DÉCIMA: TIEMPOS DE EJECUCIÓN (SLA HUMANO BASE DE 5 DÍAS HÁBILES), CONTINGENCIAS DE PERSONAL Y PROTOCOLO DE SUPLENCIA
1. Cómputo Exclusivo en Días y Horas Hábiles: Atendida la naturaleza intelectiva y la intervención directa de profesionales humanos (la Dirección Legal — abogada habilitada — y programadores especialistas), todos los plazos contractuales se computarán exclusivamente en días y horas hábiles (lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, hora oficial de Chile Continental, excluyendo feriados legales).
2. Plazo Ordinario Estándar de Ejecución (Cinco Días Hábiles): El tiempo ordinario para el análisis manual, calibración de código, redacción jurídica y despliegue perimetral es de un mínimo de cinco (5) días hábiles (120 horas hábiles), computados desde la recepción conforme y validación íntegra de la totalidad de las credenciales técnicas y la confirmación del pago.
3. Resguardo por Contingencias Humanas, Caso Fortuito y Protocolo de Suplencia: Las Partes reconocen y aceptan expresamente que la intervención de especialistas de carne y hueso se encuentra intrínsecamente expuesta a vicisitudes biológicas y humanas imprevistas (tales como afecciones de salud, licencias médicas, accidentes, emergencias familiares o relevos de turno). El plazo base de cinco (5) días hábiles ha sido fijado deliberadamente para garantizar el margen temporal necesario que permita absorber cualquier contratiempo operacional, activar relevos internos, suplencias técnicas o segundas visaciones letradas sin comprometer la exhaustividad ni la lex artis del servicio. En caso de sobrevenir un impedimento grave de salud o fuerza mayor en el especialista asignado, el Proveedor y el Socio Jurídico activarán de inmediato la suplencia del profesional, pudiendo prorrogarse el plazo ordinario por hasta tres (3) días hábiles adicionales mediante simple notificación electrónica al Cliente, sin que dicha extensión constituya mora, incumplimiento contractual ni habilite indemnización o resolución de contrato.
4. Plazo Extendido por Complejidad Arquitectónica: En sitios web que exhiban arquitecturas no estándar, conflictos de librerías o dependencias dinámicas complejas (Tier 3), el plazo podrá extenderse entre diez (10) y quince (15) días hábiles, notificándolo oportunamente al Cliente.
5. Canales Oficiales Exclusivos de Comunicación: Toda coordinación, comunicación formal, reporte de incidencias o entrega de accesos deberá efectuarse a través de la plataforma web oficial o correo corporativo. Quedan expresamente descartadas las comunicaciones por mensajería instantánea informal (WhatsApp o redes sociales), las cuales carecerán de validez contractual.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: VENTANA DE ACEPTACIÓN TÉCNICA (UAT - 5 DÍAS HÁBILES) Y PRECLUSIÓN DE OBJECIONES
1. Plazo Fatal de Pruebas de Usuario (User Acceptance Testing - UAT): A contar de la fecha de notificación de entrega del servicio y emisión del Acta Técnica, el Cliente dispondrá de una ventana perentoria de cinco (5) días hábiles para examinar la operatividad del código inyectado, la redacción de los textos legales visados y la visualización de los formularios en sus propios dispositivos y navegadores.
2. Aprobación Tácita, Consolidación e Irrevocabilidad: Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que el Cliente hubiere ingresado observaciones técnicas o jurídicas fundadas a través del canal oficial de soporte, el servicio se considerará íntegra, definitiva e irrevocablemente aprobado a entera y total conformidad del Cliente. Dicha aprobación tácita precluye cualquier derecho ulterior a demandar repeticiones de pago, desconocer la realización del servicio o formular reclamos posteriores por vicios aparentes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: ROL DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (DPA BAJO LEY N° 21.719)
1. Calidad Juriddica de las Partes: En virtud del Artículo 15 de la Ley N° 21.719, las Partes reconocen que el Cliente reviste la calidad de Responsable del Tratamiento respecto de los datos personales tratados en su plataforma, y el Proveedor junto al Socio Jurídico actúan transitoriamente en calidad de Encargados del Tratamiento para el único efecto de ejecutar las labores de adecuación técnica.
2. Alcance y Limitación Estricta: El Proveedor accederá a los entornos del Cliente únicamente según las instrucciones documentadas en este contrato. Queda estrictamente prohibido utilizar los datos del Cliente para fines propios, entrenamiento de modelos ajenos o cesión a terceros. Toda información tratada se encuentra protegida por deber estricto de secreto profesional y confidencialidad indefinida.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: ACTA FORENSE DE REMEDIACIÓN, VISACIÓN JURÍDICA LETRADA Y INTEGRIDAD CRIPTOGRÁFICA (LEY N° 19.799)
1. Emisión de Acta Pericial de Cumplimiento: Finalizadas las faenas, el Socio Jurídico y el Proveedor generarán y pondrán a disposición del Cliente un informe técnico pericial denominado «Acta Técnica Forense de Remediación y Evidencia de Cumplimiento» en formato electrónico PDF.
2. Contenido Probatorio Indubitable: Dicha acta contendrá de forma circunstanciada:
- a) Membrete institucional del Centro Jurídico Rioseco — División LegalTech y la individualización de la abogada habilitada que visó la documentación.
- b) Bitácora técnica pormenorizada de archivos modificados e inyecciones de código (Diff Log).
- c) Cuadro comparativo de cabeceras de red HTTP previas y posteriores.
- d) Verificación del bloqueo de cookies y de las casillas de consentimiento.
- e) Sellos de integridad criptográfica mediante firmas Hash SHA-256 del estado previo y final del sitio web.
- f) Cláusula de delimitación de la visación: la visación jurídica letrada evalúa la adecuación normativa de los antecedentes documentales y evidencias provistas, mientras que la responsabilidad de la infraestructura y la ciberseguridad recae exclusivamente en la Dirección Técnica de Mesías Singularity SpA.
3. Pleno Valor Probatorio en Juicio (Ley N° 19.799): De conformidad con la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica, las Partes otorgan a este documento electrónico pleno valor probatorio respecto de la cabal, oportuna e íntegra ejecución de los trabajos contratados.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: MEDIDAS ANTIFRAUDE Y SANCIONES ANTE CONTRACARGOS MALICIOSOS (LEY N° 20.009)
1. Trazabilidad Electrónica de la Orden: Para precaver fraudes electrónicos y desconocimientos transaccionales maliciosos al amparo de la Ley N° 20.009, el sistema audita y registra de forma inalterable:
- a) Dirección IP de conexión, geolocalización referencial y estampillas de tiempo (UTC) de la contratación y carga de accesos.
- b) Log de consentimiento expreso y aceptación de las casillas del Clickwrap Agreement.
- c) Comprobante de validación transaccional emitido por la pasarela de pagos.
- d) Acta Forense con firma digital y hash SHA-256 del código inyectado.
2. Acciones Civiles y Penales por Falsedad Transaccional: Si habiéndose despachado el Acta Forense y efectuado las labores humanas el Cliente iniciare un desconocimiento bancario de la compra (chargeback), el Proveedor aportará la cadena de custodia electrónica completa ante los emisores bancarios, tribunales ordinarios y el Ministerio Público, deduciendo de inmediato acciones de cobro ejecutivo por el monto insoluto más reajustes, intereses máximos convencionales, costas judiciales y las querellas penales pertinentes por fraude y falsedad transaccional.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: LÍMITE CUANTITATIVO DE RESPONSABILIDAD (LIABILITY CAP) Y EXCLUSIÓN DE LUCRO CESANTE
1. Tope Cuantitativo Absoluto e Insuperable: La responsabilidad civil contractual, extracontractual, profesional o técnica acumulada del Proveedor y del Socio Jurídico frente al Cliente o terceros, por cualquier error humano, defecto de software, incompatibilidad operativa o controversia emanada de este contrato, queda estricta, taxativa y matemáticamente limitada al monto neto efectivamente pagado por el Cliente por el servicio de remediación asistida contratado: Responsabilidad Máxima Exigible ≤ Monto Neto Pagado por el Ticket de Remediación Asistida.
2. Exclusión Expresa de Lucro Cesante y Daños Consecuenciales: Las Partes acuerdan expresamente la exclusión total de indemnizaciones por concepto de:
- a) Lucro cesante, pérdidas comerciales, caídas de ventas en tiendas virtuales o costos de paralización de operaciones.
- b) Pérdida de inversión en pauta publicitaria digital o desajustes de marketing.
- c) Daño moral, menoscabo a la reputación corporativa o pérdida de oportunidades de negocio.
- d) Sanciones pecuniarias o multas impuestas por la APDP originadas en el actuar descuidado o ilícito del Cliente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: ARQUITECTURA DE CAJA NEGRA, SECRETO INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Propiedad Intelectual y Secreto Industrial (Leyes N° 17.336 y N° 19.039): El software de triaje, los scripts de inyección perimetral, las metodologías de visación letrada y los formatos de actas forenses son propiedad intelectual y secretos industriales de dominio exclusivo del Proveedor y del Socio Jurídico.
2. Principio de Caja Negra (Black Box): Queda prohibida la ingeniería inversa, descompilación, extracción de prompts o metodologías internas. El Cliente adquiere únicamente una licencia de uso final no exclusiva para mantener la conformidad normativa en su dominio parametrizado.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: PREVALENCIA CONTRACTUAL Y MODIFICACIONES POR ESCRITO
El presente instrumento constituye el acuerdo íntegro, total y definitivo entre las Partes respecto de las reparaciones asistidas, sustituyendo y dejando sin efecto cualquier tratativa preliminar, correspondencia electrónica, cotización no aceptada o conversación verbal anterior. Cualquier modificación al alcance o condiciones aquí estipuladas deberá formalizarse mediante adenda escrita suscrita por los representantes autorizados de ambas Partes.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: DOMICILIO CONVENCIONAL Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales, interpretativos, judiciales y de cumplimiento derivados de este contrato, las Partes fijan su domicilio convencional y exclusivo en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, sometiéndose expresamente a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
ANEXO: FORMULARIO CHECKOUT DE MESÍAS REPARACIONES ASISTIDAS (CLICKWRAP DE 4 CASILLAS)
Texto obligatorio a implementar en la pasarela de pago y formulario de onboarding técnico:
- [✓] 1. AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIÓN TÉCNICO-LEGAL HUMANA (LEY N° 21.459): Declaro bajo fe de juramento ser el legítimo titular o representante con facultades suficientes del sitio web y credenciales provistas. Autorizo de forma expresa al equipo de especialistas técnicos y jurídicos humanos del Proveedor y del Socio Jurídico a conectarse, revisar, inyectar código de cumplimiento normativo y modificar directivas de red en mis servidores, renunciando a acciones penales por accesos autorizados.
- [✓] 2. SUPEDITACIÓN ESTÉTICA Y ASUNCIÓN DE MERMA ANALÍTICA: Comprendo y acepto que el cumplimiento de la Ley N° 21.719 prima taxativamente sobre el diseño previo, reconociendo que el banner CMP y casillas en formularios alterarán la visualización de mi web. Acepto y asumo la disminución inherente de entre un 15% y un 40% en analítica de marketing (GA4/Meta Pixel) por bloqueo normativo de cookies, eximiendo a la firma de lucro cesante o pérdidas comerciales.
- [✓] 3. RESPALDO PREVIO (SNAPSHOT), ROLLBACK Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Acepto que se creará un Backup Snapshot preventivo de los archivos de frontend por 15 días corridos y que, ante colisiones técnicas o errores, mi único y máximo recurso consiste en la reversión de archivos (Rollback). Acepto que la responsabilidad patrimonial máxima del Proveedor y del Socio Jurídico queda estrictamente topada al monto neto pagado por este servicio asistido, con exclusión total de lucro cesante.
- [✓] 4. SERVICIO PROFESIONAL A MEDIDA, SLA DE 5 DÍAS HÁBILES Y EXCLUSIÓN DE RETRACTO (LEY N° 19.496): Comprendo que adquiero un servicio profesional especializado confeccionado a la medida con asignación inmediata de horas-hombre de expertos técnicos y del equipo jurídico. Acepto el plazo técnico ordinario de ejecución de cinco (5) días hábiles para absorber revisiones de la Dirección Legal y contingencias humanas de personal. Consiento la iniciación de faenas y renuncio expresamente al derecho a retracto unilateral una vez procesado el pago (Art. 3° bis letra b, Ley N° 19.496), aceptando el plazo de revisión UAT de 5 días hábiles tras la entrega del Acta Forense.
IV. Autorización Ley N° 21.459, Límites de Responsabilidad y Clickwrap
- Al solicitar un escaneo o remediación, el cliente declara bajo juramento ser titular o administrador facultado del dominio, otorgando autorización expresa conforme a la Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos.
- La aceptación mediante casillas de verificación (Clickwrap) antes del pago constituye firma electrónica simple plena conforme a la Ley N° 19.799.
- La responsabilidad patrimonial máxima de Legalmente Pía y de Mesías Singularity SpA por cualquier eventualidad derivada de los módulos digitales queda estrictamente limitada al monto neto efectivamente pagado por el respectivo servicio, excluyéndose en todo caso el lucro cesante y daños indirectos.
V. Secreto Profesional, Confidencialidad y Jurisdicción
Los antecedentes remitidos a través del formulario de contacto o en el marco de una asesoría jurídica se tratan bajo estricto secreto profesional y conforme a nuestra Política de Privacidad (incluido el canal ARCOP+ con plazo legal de respuesta de 30 días corridos). Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en Viña del Mar / Santiago de Chile y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la República de Chile.
VI. Contacto Oficial
- Correos Oficiales: [email protected] · [email protected]
- Teléfonos: +56 9 8744 6394 (Dirección Legal) · +56 9 6266 5151 (Dirección Técnica) · +56 9 9361 4316 (Apoyo Dirección Legal)
- Domicilio: Sol y Mar 535, Oficina Central, Viña del Mar, Región de Valparaíso, y atención en Gran Santiago, Chile.